Artículo 5.161 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.161.- El copropietario preferido puede ejercitar la acción de retracto, cuando se haya consumado la venta, para subrogarse en los derechos y obligaciones del tercero comprador.
Preferencia en el derecho del tanto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.