Código Civil estatal

Artículo 5.166 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.166.- Hay propiedad en condominio, cuando las diferentes unidades habitacionales, comerciales, industriales o de servicios de que consta un inmueble, que pertenecen o se destinen a pertenecer a distintos propietarios, puedan ser aprovechados en áreas privativas y comunes que deban permanecer indivisas.

Para que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, deben tener salida propia a la vía pública o a un elemento común que a su vez tengan salida a la vía pública.

Características de la copropiedad sobre elementos comunes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 5.166 de Código Civil del Estado de México a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.166 de Código Civil del Estado de México?

Hay propiedad en condominio, cuando las diferentes unidades habitacionales, comerciales, industriales o de servicios de que consta un inmueble, que pertenecen o se destinen a pertenecer a distintos propietarios, puedan…

¿Está vigente el artículo 5.166?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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