Código Civil estatal

Artículo 5.169 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.169.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que soporta, predio sirviente.

Obligación de propietario del predio sirviente de no hacer o tolerar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.169 de Código Civil del Estado de México?

La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que…

¿Está vigente el artículo 5.169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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