Artículo 5.17 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.17.- Son bienes propios del poder público, los que no están destinados al uso común o a un servicio público.
Enajenación de bienes propios del poder público
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.