Artículo 5.172 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.172.- Son continuas aquéllas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre.
Servidumbres discontinuas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.