Artículo 5.180 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.180.- La servidumbre legal toma en cuenta la situación de los predios y la utilidad pública y privada conjuntamente.
Normas que rigen las servidumbres legales 131
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.