Artículo 5.186 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.186.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desasolvar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de terceros.
Obligados al pago de obras en la servidumbre legal de desagüe 132
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.