Artículo 5.188 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.188.- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser tratadas apropiadamente a costa del propietario del predio dominante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.