Artículo 5.197 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.197.- La servidumbre legal de acueducto, da derecho al tránsito de personas, animales y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua aplicándose las disposiciones relativas a la servidumbre legal de paso.
Normas aplicables a un terreno pantanoso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.