Artículo 5.21 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.21.- El que hallare un bien mostrenco, deberá entregarlo a la autoridad municipal quien mandará depositarlo, valuarlo y en su caso, venderlo.
Entrega del bien mostrenco a su propietario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.