Artículo 5.210 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.210.- El propietario de un inmueble rústico tiene derecho mediante la indemnización, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
Derecho de recoger frutos de árbol
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.