Artículo 5.235 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.235.- Sólo se entenderá como temporal el usufructo si así se expresa en el título constitutivo.
Normas que rigen derechos y obligaciones en el usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.