Artículo 5.237 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.237.- Las personas jurídicas colectivas que no puedan adquirir bienes inmuebles, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.
Legitimación del usufructuario para accionar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.