Artículo 5.239 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.239.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos.
Derecho a los frutos pendientes en el usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.