Artículo 5.241 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.241.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.
Usufructo sobre bienes deteriorables
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.