Artículo 5.246 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.246.- El usufructuario puede gozar por sí mismo del bien usufructuado.
Puede enajenar, arrendar o gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
Mejoras hechas por el usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.