Artículo 5.248 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.248.- El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos, con la condición de que se conserve el usufructo.
Derecho del tanto del usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.