Artículo 5.252 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.252.- El que se reserva la propiedad puede eximir al usufructuario de otorgar garantía.
Garantía en el usufructo por contrato
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.