Artículo 5.263 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.263.- Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá obtener el consentimiento del propietario, y previo este requisito, tendrá derecho para cobrar su importe al fin del usufructo.
144 En caso contrario el usufructuario será responsable de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por falta de las reparaciones.
Obligaciones del usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.