Artículo 5.267 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.267.- En el usufructo universal constituido por testamento, el usufructuario está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos, en caso de ser varios los usufructuarios, los pagarán proporcionalmente.
Usufructo particular por testamento de bien hipotecado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.