Artículo 5.279 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.279.- Si el usufructo estuviere constituido sobre una hacienda, quinta o rancho del que forma parte un edificio, y éste se arruina, el usufructuario podrá continuar usufructuando el solar y los materiales Expropiación del bien objeto del usufructo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.