Artículo 5.282 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.282.- El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario.
Mal uso del bien por el usufructuario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.