Artículo 5.32 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.32.- Sólo pueden ser objeto de posesión los bienes y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Legitimación para adquirir la posesión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.