Artículo 5.35 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.35.- Se entiende que cada uno de los partícipes de un bien que se posee en común, ha poseído por todo el tiempo que duró la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.
La posesión presume la propiedad, con sus excepciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.