Artículo 5.51 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.51.- El poseedor a que se refiere el artículo anterior no tiene derecho a los frutos naturales y civiles que produzca el bien que posee, y responde de la pérdida o deterioro sobrevenidos por su culpa.
Consecuencias de la posesión adquirida por delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.