Artículo 5.95 de Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico
Código Civil del Estado de México — Estado de Mexico · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.95.- Los árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas pertenecen al propietario del terreno a donde vayan a parar, si no los 117 reclaman dentro de dos meses los antiguos dueños. Si éstos los reclaman, deberán pagar los gastos ocasionados.
Formación de isla
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.