Artículo 6.102 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.102.- El substituto del substituto, faltando éste, lo es del substituido.
Forma en que heredan los substitutos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.