Artículo 6.11 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.11.- Entre los coherederos existe el derecho del tanto que se regirá por los preceptos de la copropiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.