Artículo 6.116 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.116.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
Caducidad de las disposiciones testamentarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.