Artículo 6.128 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.128.- Al otorgamiento y firma del testamento público abierto, comparecerán además del testador, el Notario y dos testigos; sin embargo el testador podrá decidir otorgarlo sólo ante el Notario público, circunstancia que se hará constar en el documento, salvo que se trate de testamento otorgado por persona que no sabe o no puede firmar, que es sorda, invidente o no pueda leer, los que necesariamente requerirán la presencia de testigos. Éstos podrán intervenir además como testigos de conocimiento.
Testador que no sabe o no puede firmar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.