Artículo 6.13 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.13.- No puede dejarse al arbitrio de un tercero el nombramiento de los herederos o de los legatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan.
Posibilidad de que un tercero distribuya a ciertas clases
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.