Artículo 6.132 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.132.- Cuando el testador ignore el idioma español, si puede escribirá su testamento que será traducido.
Protocolización de la traducción del testamento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.