Artículo 6.139 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.139.- Los legatarios podrán reclamar la entrega del inmueble, y no les serán aplicables las disposiciones en contrario.
Sustanciación de la sucesión por testamento público simplificado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.