Artículo 6.146 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.146.- Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo disposición legal en contra.
Parientes en el mismo grado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.