Artículo 6.151 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.151.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpe.
Hijos que concurren con ascendientes a la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.