Artículo 6.155 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.155.- El cónyuge que sobrevive concurriendo con hijos, tendrá el derecho de uno de ellos.
Cónyuge que concurre con ascendientes 172
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.