Artículo 6.166 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.166.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Hermanos que concurren con hijos de hermanos o medios hermanos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.