Artículo 6.168 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.168.- A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpe.
División de la herencia entre parientes hasta el cuarto grado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.