Artículo 6.170 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.170.- Tiene derecho a heredar la concubina o el concubinario del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.