Artículo 6.18 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.18.- Pueden testar todos a quienes la ley no se los prohíbe expresamente.
Incapacitados para testar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.