Artículo 6.193 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.193.- Se puede repudiar la herencia dejada bajo condición, aunque ésta no se haya cumplido.
Aceptación o repudio por personas jurídicas colectivas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.