Artículo 6.20 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.20.- Toda persona tiene capacidad para heredar y no puede ser privada de ella; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, son incapaces para heredar por las causas siguientes:
I. Falta de personalidad;
II. Delito;
III. Presunción de influencia en la voluntad del testador o a la verdad o integridad del testamento;
IV. Falta de reciprocidad internacional;
V. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.
Incapacidad de heredar por falta de personalidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.