Artículo 6.232 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.232.- Quien ha sido nombrado albacea en testamento y lo tiene en su poder, debe presentarlo dentro de los quince días siguientes a la muerte del testador.
183 El albacea no permitirá extracción de bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.