Artículo 6.234 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.234.- La infracción al artículo anterior, hará responsable al albacea de los daños y perjuicios.
Fijación de gastos de administración y sueldos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.