Artículo 6.24 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.24.- Cuando la parte agraviada, perdonare al ofensor, recobrará el derecho de suceder al ofendido.
Capacidad de heredar de los descendientes del incapaz por delito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.