Artículo 6.244 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.244.- La cuenta de administración debe ser aprobada por los herederos;
el que disienta, puede seguir a su costa la oposición respectiva.
Participación del Ministerio Público en aprobación de cuentas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.