Artículo 6.27 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.27.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor.
Incapacidad de heredar por presunción de influencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.