Código Civil estatal

Artículo 6.270 de Código Civil del Estado de México

Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.270.- El cargo de interventor concluye por:

I. Muerte;

II. Incapacidad;

III. Renuncia;

IV. Revocación;

188 V. Liquidación del patrimonio sucesorio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6.270 de Código Civil del Estado de México?

El cargo de interventor concluye por: I. Muerte; II. Incapacidad; III. Renuncia; IV. Revocación; 188 V. Liquidación del patrimonio sucesorio.

¿Está vigente el artículo 6.270?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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