Artículo 6.270 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.270.- El cargo de interventor concluye por:
I. Muerte;
II. Incapacidad;
III. Renuncia;
IV. Revocación;
188 V. Liquidación del patrimonio sucesorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.