Artículo 6.272 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.272.- Si el albacea no cumple lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.
Liquidación de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.