Artículo 6.286 de Código Civil del Estado de México
Código Civil del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.286.- Aprobados el inventario, avalúo y la cuenta de administración, el albacea debe hacer la partición de la herencia.
190 Derecho a la división de los bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.